¿Cómo modificar el sello de traductor e intérprete jurado?

¿Es necesario modificar tu sello de traductor e intérprete jurado si cambias de provincia? ¿Y de comunidad autónoma? No y sí, respectivamente. Estas son las monosilábicas y sencillas respuestas a estas preguntas no menos simples. Precisamente, esas fueron las cuestiones planteadas justo después de establecer mi residencia en Aragón y que, sin duda, me llevaron a conocer la descarnada realidad de la administración española. No dedicaré demasiadas líneas —no al menos en esta entrada— a glosar mi experiencia personal con los responsables de tramitar dichas gestiones, no obstante, puede que se filtre alguna reprobación, ya que darse mamporros contra un muro tan consistente produce chichones de tamaño considerable y dolores de cabeza intensos. El que avisa no es traidor.

Así pues, ¿qué pasos hay que seguir para modificar tu sello de traductor e intérprete jurado si cambias de comunidad autónoma? Intentaré ser lo más sinóptico posible para no empantanar un proceso que podría tener un recorrido mucho más expedito:

1. Escribir a interpretes.jurados@maec.es para solicitar la apertura del trámite correspondiente. En este caso, tu interlocutor va a ser el personal de la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAEC.

2. La Oficina de Interpretación de Lenguas (de aquí  en adelante, la OIL) remitirá la solicitud de modificación de sello a tu Delegación del Gobierno correspondiente para la firma de nuevas fichas.

3. Para poder firmar las nuevas fichas, es necesario encargar un sello donde figuren tus datos de contacto actuales. Por cierto, deberás seguir el siguiente modelo que incluye alguna de las modificaciones que recoge el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre.

Fuente: Oficina de Interpretación de Lenguas

Fuente: Oficina de Interpretación de Lenguas

4. La Delegación del Gobierno que te corresponda se pondrá en contacto contigo para concertar una fecha y así poder firmar las fichas, que serán enviadas debidamente cumplimentadas a la OIL.

5. Una vez realizado este penúltimo paso, solamente hay que esperar a que tus nuevos datos figuren en la lista actualizada de traductores e intérpretes jurados nombrados por el MAEC.

Este proceso, a pesar de estar sintetizado en 5 sencillos apartados, me mostró las muchísimas carencias del sistema, representadas mayormente en la duplicidad de competencias y la ignorancia, en algunos casos supina, de la legislación vigente. Para que este proceso sea más ágil y menos farragoso, recomiendo descolgar el teléfono tantas veces como sea necesario. A pesar de que la comunicación fue eminentemente vía correo electrónico, algunas llamadas puntuales desbloquearon un proceso que parecía enquistado.

Debido a mi obstinación por hacer algo más diáfano este proceso, logré realizar una serie de averiguaciones que incluyo a modo de apostilla:

– Cambiar de comunidad autónoma implica ineludiblemente la firma de nuevas fichas. Cambiar de provincia dentro de la misma comunidad no requiere la firma de nuevas fichas, pero sí la comunicación a la OIL de tu nueva dirección para que pueda ser actualizada en su base de datos.

– El número identificativo de cuatro cifras que nos asignaron recientemente a todos los traductores e intérpretes jurados no debe aparecer en el sello. Hay que ceñirse exclusivamente al modelo de sello adjuntado previamente. Por cierto, la mención «traductor e intérprete jurado de (nuestro idioma)» es la fórmula obligatoria que debemos incluir en nuestro sello.

ENLACES DE INTERÉS:

Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto

Información general del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

Lista actualizada de traductores e intérpretes jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

[box type=»info»] TELÉFONOS Y DIRECCIONES:

Oficina de atención al ciudadano: 060

Oficina de Información Administrativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: 91 379 96 00

Correo electrónico de la OIL: interpretes.jurados@maec.es

Teléfono de la OIL: 91 379 97 00

[/box]

8 comentarios en “¿Cómo modificar el sello de traductor e intérprete jurado?

  1. Ruth

    Una entrada muy interesante y útil. La verdad es que no me había planteado que pudiera haber tantos problemas a la hora de ejercer la profesión en otra provincia o comunidad autónoma. Sinceramente, me sorprende que, en una época en la que se jactan de reducir complejidad burocrática mediante la informatización de los procesos, este trámite resulte tan tedioso y se pueda dilatar de semejante manera en el tiempo.

    En fin, espero que esta y otras cuestiones similares se vayan resolviendo y mejorando paulatinamente, al menos eso deseo.

    Responder
    1. Rai Rizo Autor

      Hola, Ruth:

      Todos los traductores jurados deseamos con fervor la simplificación y agilización de los trámites que nos afectan diariamente. Hay demasiadas trabas que entorpecen nuestra labor y la convierten en algo de otra época, sinceramente.

      Yo también deseo que podamos dejar de lado tanta burocracia, aunque no soy muy optimista al respecto.

      Gracias por pasarte por aquí.
      Un saludo.

      Responder
  2. Marta Frías

    ¡Hola, Rai!
    Bienvenido al maravilloso mundo de la administración. Seguro que esta no es la primera vez que te ocurre algo así, pero por lo menos yo no termino de acostumbrarme.
    Me parece super cachondo (perdón por la expresión) lo de que ahora «intérprete jurado» sea «incorrecto», cuando era la fórmula obligatoria cuando me hice yo el sello, en 2010. Lo que me pregunto es: ¿Mi sello es inaceptable según ellos?
    Vamos, que no se aclaran. Espero que el haber cambiado de comunidad no te cree más problemas, y gracias por informarnos de todas estas historias administrativas.
    Ya nos irás contando qué tal te llevas con los mañicos 😉
    ¡Muchísima suerte!

    Responder
    1. Rai Rizo Autor

      Hola, Marta:

      ¡Cuánto tiempo! Efectivamente, en mi antiguo sello también figuraba la denominación «intérprete jurado». No obstante, como has podido leer, el nuevo sello debe incluir la nueva denominación «traductor/a e intérprete jurado/a de».
      Si quieres informarte sobre la legitimidad o no de tu sello, llama a la OIL o escríbeles un correo electrónico. Desde mi punto de vista (no sé si lógico o no), la nueva normativa solo debería ser aplicable para los nuevos sellos y no para los antiguos. Si lo consultaras y obtuvieras una respuesta clara y convincente, te invitaría a que te volvieras a pasar por aquí y nos lo contaras.

      🙂

      Responder
    2. El Beauty Blog de Eli

      Decídmelo a mí, que encargué un sello después de cometer el gran error de subestimar el nuevo RD y leérmelo por encima sin reparar en lo de la nueva nomenclatura (nunca mais). Días después de haberlo presentado en la delegación del gobierno recibí una carta informándome de que mi sello no era válido y me dieron ganas de patearme a mí misma por taruga…Me dio tanta rabia que lo dejé aparcado, pero ahora quiero renovarlo, así que tocará pasar por el aro de nuevo.
      Por cierto Rai, no sabía que te habías ido a tierras mañas, echaré una ojeada al blog a ver qué tal te va por ahí.

      P.D.: Soy Eli, tu ex-compañera de T e I 😉

      Responder
      1. Rai Rizo Autor

        ¡Hola, Eli!

        Pues sí, por Zaragoza ando desde hace más de medio año. 😉

        Me sabe mal que tengas que pasar otra vez por el aro, pero es que ahora la OIL está más inflexible que nunca. Espero, eso sí, que los trámites que tengas que hacer a partir de ahora no sean tan farragosos.

        Suerte.

        Responder
  3. Arturo

    Hola,

    ¡Muchas gracias ante todo por la entrada! Resulta muy útil a la hora de realizar trámites como el cambio de Comunidad. En mi caso, ahora resido en Murcia desde hace un año y medio (antes vivía en Andalucía) y no he cambiado la ficha por evitar ese trámite farragoso.

    Un saludo

    Responder
    1. Rai Rizo Autor

      Hola, Arturo:

      Me alegro mucho de que te haya servido la entrada. Toda información es poca para evitar colas y trámites que, en su mayoría, son totalmente prescindibles.

      Un saludo.

      Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.